Artículo 566 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el legado fuere de prestación periódica que debe concluir en un día incierto, llegado el día, el legatario hará suyas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.