Artículo 568 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe prestarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio y cumple con hacer la prestación, comenzando el día señalado.