Artículo 565 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si no se hubiese señalado tiempo para el cumplimiento de la condición, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 554.