Artículo 554 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando el testador no hubiese señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el caudal hereditario permanecerá en poder del albacea y, al hacerse la partición, se asegurará el derecho del heredero o legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando la institución del heredero o legatario esté sujeta a condición.