Artículo 6.46 del Código Civil del Estado de México
Condición testamentaria sin plazo
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el bien legado permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará el derecho del legatario o heredero para el caso de cumplirse la condición.