Artículo 556 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o legatario hubiese prestado el bien o el hecho antes de que se otorgase el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación; en este último caso, no será obligatoria sino cuando el testador hubiere tenido conocimiento de la primera.