Artículo 559 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando la condición fuere casual o mixta bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiese dispuesto otra cosa.