Artículo 2612 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador si éste no hubiere dispuesto otra cosa.