Artículo 562 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Podrá sin embargo, dejarse a alguien el uso o habitación, una pensión o un usufructo que equivalga a esa pensión, el derecho a alimentos por tiempo indeterminado; el derecho a alimentos se fijará de acuerdo con lo prevenido en el Capítulo respectivo de la ley de la materia.