Artículo 555 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si la condición es de dar o hacer y el que ha sido impuesto con ella ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció, rehusare el bien o el hecho, la condición se tiene por cumplida.