Artículo 1245 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si la condición es simplemente potestativa de dar o hacer alguna cosa y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, la condición se tiene por cumplida, aunque aquel a cuyo favor se estableció rehúse aceptar la cosa o el hecho.