CCGTO · Art. 2608

Artículo 2608 del Código Civil de Guanajuato

Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2608, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2608/

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