Artículo 1255 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La condición se tendrá por cumplida cuando, siendo puramente potestativa de dar o de hacer alguna cosa, el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla; pero aquel en cuyo favor se estableció rehúsa aceptar la cosa o el hecho.