Artículo 1258 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Para los efectos de los dos artículos anteriores, salvo prueba en contrario, se presume que el testador impuso la condición a sabiendas de que el heredero o legatario podrían prestar la cosa o el hecho una vez ocurrida la muerte del propio testador. En su caso se observará lo dispuesto por el artículo 1261 de este ordenamiento.