Artículo 1257 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En el caso del artículo anterior, aunque pueda reiterarse la prestación, ésta será obligatoria únicamente si el testador tuvo conocimiento de la primera prestación y a pesar de ello la estableció en el testamento.