Artículo 1256 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La condición potestativa se deberá cumplir aún cuando el heredero o el legatario haya entregado la cosa o el hecho antes del otorgamiento del testamento, a no ser que ya no pueda reiterarse la prestación.