Artículo 827 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o el legatario haya prestado la cosa o el hecho antes del otorgamiento del testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación.