Artículo 830 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Será nula de pleno derecho y, por tanto se tendrá por no puesta sin necesidad de declaración judicial alguna, la condición que sea:
I.De no dar o de no hacer.
II.De no impugnar el testamento o alguna de sus disposiciones so pena de perder el carácter de heredero o legatario.
III.De tomar o dejar de tomar estado. Podrá, sin embargo, dejarse a alguien el uso, la habitación, el usufructo o una pensión alimenticia periódica por el tiempo que permanezca soltero o viudo, en la inteligencia de que si el testador no determina el monto de esa pensión o el que fija excede las posibilidades económicas de la masa hereditaria, su cuantía será fijada de acuerdo con las reglas generales en materia de alimentos.