Artículo 1259 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Será nula de pleno derecho y por tanto se tendrá por no puesta, sin necesidad de declaración judicial alguna, la condición que sea:
I.De no dar o de no hacer:
II.De no impugnar el testamento o alguna de sus disposiciones so pena de perder el carácter de heredero o legatario; y,
III.De tomar o dejar de tomar estado. Podrá, sin embargo dejarse a alguien el uso, la habitación, el usufructo o una pensión alimenticia periódica por el tiempo que permanezca sin contraer matrimonio, en la inteligencia de que si el testador no determina el monto de esa pensión o el que fija excede las posibilidades económicas de la masa hereditaria, su cuantía será fijada de acuerdo con las reglas generales en materia de alimentos.