Artículo 1254 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando en el testamento no se hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará adecuadamente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose además las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.