Artículo 1152 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la condición fuere puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que haya sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció rehusa (sic) aceptar la cosa o el hecho, la condición se tendrá por cumplida.