Artículo 535 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegara o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día.