Artículo 1259 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el legado fuere de prestación periódica, que debe de concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.