Artículo 1249 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.