Artículo 1166 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando el legado debe concluir en un día cierto se entregará al legatario el bien legado y se considerará como usufructuario de él.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también, cuando el legado sea una suma de dinero.