Artículo 1163 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el legado fuere de prestación periódica, sujeto a condición resolutoria, el cumplimiento de ella terminará con el derecho del legatario, pero éste podrá hacer suyas las prestaciones que correspondan hasta el día en que se realice la condición.