Artículo 6.43 del Código Civil del Estado de México
Condición que anula la institución de heredero o legatario
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV. De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.