CCTAMPS · Art. 2417

Artículo 2417 del Código Civil de Tamaulipas

Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo I. De los testamentos en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.

En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

Leer de corridodentro de Capítulo I. De los testamentos en general

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 2417, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2417/

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