Artículo 2413 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo I. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando el testador instituya como sucesores a determinados grupos de personas, sin precisar el número de integrantes, tales como los pobres, los huérfanos, las personas con discapacidad visual u otros, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 2438.