Artículo 1103 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo I. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando el testador dejare como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por un número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etcétera, podrá encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que destinare a ese objeto y la elección de las personas a quienes deberán aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1130.