Artículo 1191 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Primero. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases, formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos o expresiones similares, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, entendiendo como tales a instituciones de asistencia social.