Artículo 850 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo 818, la designación del día en que debe comenzar o cesar la institución de herederos se tendrá por no puesta.