Artículo 552 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo 515, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.