Artículo 1278 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.