Artículo 2684 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo IV. De los bienes de que puede disponerse por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
No hay obligación de dejar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, subsiste esa obligación, la que se reducirá a lo que falte para completar la pensión.