Artículo 1257 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.