Artículo 1170 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
No habrá obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguale a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falta para completarla.