Artículo 1174 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Será inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo. En consecuencia, de la masa hereditaria se separarán bienes suficientes para la creación de un fondo que garantice los alimentos a las personas indicadas en el artículo 1168.