Artículo 1168 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El testador deberá dejar alimentos a las personas siguientes:
I.A los descendientes respecto de los cuales tuviere obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;
II.A los ascendientes respecto de los cuales tuviere obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;
III.Al hijo, padre o madre adoptivos, cuando tuviere la obligación legal de proporcionarlos;
IV.Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato;
V.Al concubinario o concubina supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o se una nuevamente en concubinato; y
VI.A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o mientras no cumplan los dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.