Artículo 1171 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Para tener derecho de ser alimentado se necesitará encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1168 y cesará ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicandose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.