Artículo 574 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Para tener derecho a alimentos, se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos citados en el artículo 571 y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el artículo citado, o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.