Artículo 1430 del Código Civil de Tabasco
Derecho de ser alimentado
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IV. De los bienes que pueden disponerse por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para tener el derecho de ser alimentado, se necesita encontrarse, al tiempo de la muerte del testador, necesitado de ello; pero cuando el interesado deja de estar en las condiciones a que se refiere este artículo, observe mala conducta o adquiere bienes suficientes por cualquier causa, se suspende la obligación de proporcionarlo.