Artículo 2985 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO III. De las cargas alimentarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.