Artículo 572 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo quinto. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
No hay obligación de dejar alimentos sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado. Siendo aplicable lo preceptuado en el capítulo respectivo por la ley de la materia.