Artículo 1218 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo segundo. De la Sucesión por Testamento · Capitulo V. De los bienes de que se puede disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975) (REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
EI derecho de percibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijara y asegurara conforme a lo dispuesto en los artículos, 150, 157, 159 y 160 del Código Familiar para el Estado y, por ningún motivo, excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajara de la mitad de dichos productos. Si la o el testador hubiere fijado la pensión alimenticia subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo establecido en el Código Familiar para el Estado.