Artículo 3106 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capitulo IV. Capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasado un año desde la muerte del autor de la herencia, si era conocida la causa de incapacidad, y de dos años en caso contrario.