Artículo 1426 del Código Civil de Tabasco
Acción
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para testar y para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasado un año desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.