Artículo 3108 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo V. Libre testamentifacción y testamentos inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Tratándose de ascendientes o de descendientes, el testador sólo tiene obligación de dejarles alimentos, a falta o por imposibilidad de parientes más próximos en grado.