Artículo 1700 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no heredarán
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VII. De la sucesión del concubinario o de la concubina
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si al morir el autor de la herencia tenía varias concubinas, o en su caso varios concubinarios, ninguno de los supérstites heredará ni tendrá derecho a alimentos.