Artículo 1434 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo tercero. De la sucesión legítima · Capítulo VI. De la sucesión de los concubinos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si al morir el autor de la herencia tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno de los supérstites heredará ni tendrá derecho a alimentos.